Seguros

Seguro de vida

En caso de fallecimiento del afiliado titular, los familiares o beneficiarios recibirán el pago de un capital o beneficio.

Alcance

Este beneficio es para todos los afiliados al FEBAN, siendo los siguientes:

  • Trabajadores del Banco de la Nación y del FEBAN (cualquiera fuere su régimen o condición laboral).
  • Pensionistas del Banco de la Nación que hubieran mantenido la condición de afiliados al programa de seguro de vida al momento de su cese en el banco.
  • Pensionistas de empresas disgregadas que tuvieron relación con el Banco de la Nación y que hubieran mantenido la condición de afiliado al seguro de vida al momento de su cese.

Requisitos

Afiliación:

Los trabajadores del Banco de la Nación que manifiesten expresamente su libre voluntad de afiliación cualquiera fuere su régimen o condición laboral.

Adjuntar los siguientes documentos:

Descargar ficha de afiliación al seguro de vida

  • Copia del DNI.
  • Copia de la última boleta de pago
  • Carta de declaración jurada de beneficiarios.

Remitir solicitud de afiliación a las oficinas del FEBAN en Lima y en provincia a través de los módulos descentralizados u oficinas del Banco de la Nación.

Emisión y cambio de sobre:

El afiliado en la carta declaratoria de beneficiarios entregada por Feban,  deberá colocar a su beneficiario,  consignando  sus nombres y apellidos correctamente, de acuerdo a su documento  nacional de identidad – DNI o a la partida de nacimiento, en caso de ser menor de edad.

Presentar el original de la carta declaratoria, con firma legalizada por un notario público:

  • En la ciudad de Lima-Metropolitana el notario público será designado por el Feban
  • En las demás ciudades del país será ante notario público de su localidad.

El afiliado puede modificar su carta de declaratoria de beneficiarios cada vez que lo crea conveniente, asumiendo los gastos que ocasione dicha modificación.

Descargar solicitud cambio de sobre beneficio seguro de vida

Cobertura y capital

Cobertura:

Sin límites de edad, ni exclusiones.

Aporte:

Obligación anual que todo afiliado deberá pagar, la cual se podrá fraccionar en doce (12) cuotas mensuales para respaldar el capital o beneficio (Vigente S/. 15.00 mensual).

Capital o beneficio:

Monto al cual asciende el beneficio, el mismo que es aprobado por la CAFEBAN, como apoyo económico a los beneficiarios y/o deudos de los afiliados fallecidos (vigente S/. 15,000.00).

Beneficios

Requisitos para solicitar pago del beneficio

El beneficio será pagado a los beneficiarios instituidos en declaración jurada o herederos legales, siempre que se hubiese realizado el primer pago o producido el primer descuento efectivo por concepto de aporte, siguiendo similar criterio, para los casos en los que se haya producido variación o incremento del capital o beneficio

Para el reconocimiento del beneficio, deberá presentar los siguientes documentos:

Descargar y llenar solicitud

  1. Solicitud dirigida al FEBAN, en formato impreso.
  2. Copia legalizada DNI del solicitante.
  3. Acta de defunción original del afiliado fallecido.
  4. Copia certificado médico de defunción.
  5. Copia simple DNI del causante.
  6. Copia de las dos últimas boletas de ingresos y descuentos, en las que se verifique el aporte del afiliado al seguro de vida, o en su defecto cualquier documento probatorio que acredite fehacientemente el cumplimiento de las aportaciones al programa.

(*) En caso de no poder presentar la copia del DNI del fallecido, podrá presentar constancia de retención del DNI emitido por la municipalidad o formulario T-4 expedido por la RENIEC.

Normas aplicables al beneficio por fallecimiento

  • Si al fallecimiento del titular por omisión no hubiera distribuido el íntegro del beneficio, la diferencia pendiente se abonará a los beneficiarios consignados en la presente declaración, en la misma proporción declarado. Igual procedimiento se aplicará en el caso de producirse el fallecimiento de uno(s) de los beneficiarios antes del fallecimiento.
  • Las deudas que a la fecha del fallecimiento del titular existieran a favor del FEBAN, por cualquier concepto, excepto las que tengan seguro de desgravamen, serán descontadas hasta el 50% del neto por cobrar íntegramente.
  • En el caso de existir incongruencias de los nombres consignados en la declaración jurada con el DNI del beneficiario, la unidad de créditos y seguros requerirá al beneficiario que presente acta de nacimiento, acta de matrimonio y otros documentos que permitan acreditar su identidad.
  • La acción para reclamar el seguro, caduca al año de la fecha de fallecimiento del causante, pudiendo ser solicitado por cualquier persona que tenga legítimo interés o expectativa del mismo.

Manual de Normas, funciones y procedimientos del Sistema del Seguro de vida

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