Es un fondo destinado a prestar ayuda extraordinaria en caso de enfermedades que por su tipicidad e irreversibilidad tienen un costo elevado y una terapia rehabilitadora prolongada, las cuales agotan la IMA del afiliado al PAM.
Además, está orientado a prestar ayuda en caso de enfermedades que se deriven, como consecuencia de las enfermedades tipificadas para la utilización del fondo de contingencia.
Este beneficio se concederá hasta por un (1) IMA adicional en los casos contemplados en el artículo 125 del Reglamento PAM y para aquellas otras enfermedades y tratamientos no considerados en el citado artículo pero que por motivos socio-económicos no pueden ser asumidos por el afiliado titular.
Este beneficio se concederá en los siguientes casos:
- Tratamiento quirúrgico de enfermedades congénitas y/o adquiridas del corazón y/o grandes vasos.
- Tratamiento quirúrgico de procesos expansivos cerebrales y medulares, malformaciones vasculares congénitas y/o adquiridas.
- Politraumatismos y quemaduras graves (emergencias).
- Tratamientos de cáncer: quimioterapia, radioterapia y cirugía oncológica.
- Enfermedad renal crónica e irreversible, que requiera programa de diálisis permanente y/o trasplante renal.
La concesión de este beneficio, no enerva el cumplimiento de las demás obligaciones económicas.
El afiliado deberá presentar una carta dirigida a la Unidad de Bienestar Social del Feban, solicitando la ayuda extraordinaria del fondo de contingencia, adjuntado los siguientes documentos:
- Informe médico (no deberá ser mayor a quince días calendario de expedido).
- Plan de tratamiento.
- Presupuesto de atención.
- Copia de la última boleta de haberes.
- Documentación que acredite la necesidad, diagnóstico y carencia económica.