Es un fondo destinado a prestar ayuda extraordinaria en caso de enfermedades que por su tipicidad e irreversibilidad tienen un costo elevado y una terapia rehabilitadora prolongada, las cuales agotan la IMA del afiliado al PAM.
Además, está orientado a prestar ayuda en caso de enfermedades que se deriven, como consecuencia de las enfermedades tipificadas para la utilización del fondo de contingencia.
Este beneficio se concederá hasta por un (1) IMA adicional en los casos contemplados en el artículo 125 del Reglamento PAM y para aquellas otras enfermedades y tratamientos no considerados en el citado artículo pero que por motivos socio-económicos no pueden ser asumidos por el afiliado titular.
La CAFEBAN en su Sesión N° 534 de fecha 18 de marzo 2024 aprobó la ampliación e incorporación de nuevos diagnósticos de enfermedades tipificados para el Fondo de Contingencia, para el beneficio de nuestros afiliados .
Este beneficio se concederá en los siguientes casos:
1) Tratamiento quirúrgico de enfermedades congénitas y/o adquiridas del corazón y/o grandes vasos.
2) Tratamiento quirúrgico de procesos expansivos cerebrales y medulares, malformaciones vasculares congénitas y/o adquiridas.
3) Politraumatismo y quemaduras graves (emergencia).
4) Tratamiento de cáncer: quimioterapia, radioterapia y cirugía oncológica.
5) Enfermedad renal crónica e irreversible, que requiere programa de hemodiálisis permanente y/o trasplante renal.
6) Tratamiento médico de pacientes con diagnóstico de Hepatitis C
7) Tratamiento médico de pacientes con fibrosis pulmonar limitante, severa .
8) En casos de pacientes con tratamiento oncológico que requieran anticuerpos monoclonales que ayuda al tratamiento considerados como medicamentos y/o gastos no cubiertos por el PAM, será suministrados por el FEBAN a través de la adquisición directa a los laboratorios.
9) Audífonos para neonatales en caso de sordera congénita.
10) Procedimientos oftamológicos para recién nacidos con cataratas congénitas.
11) Enfermedades neurológicas (degenerativas y terminales) esclerosis lateral amiotrófica (ELA), Jakobs creutz feldt.
12) Aquellas enfermedades que se derivan como consecuencia de las enfermedades originarias, detalladas líneas arriba.
Cabe señalar, que los beneficios no se aplican para reembolsos de procedimientos y/o tratamientos que el afiliado haya realizado en proveedores no afiliados al FEBAN, que no se encuentre coberturado por el programa.
La concesión de este beneficio, no enerva el cumplimiento de las demás obligaciones económicas.
El afiliado deberá presentar una carta dirigida a la Unidad de Bienestar Social del Feban, solicitando la ayuda extraordinaria del fondo de contingencia, adjuntado los siguientes documentos:
- Informe médico (no deberá ser mayor a quince días calendario de expedido).
- Plan de tratamiento.
- Presupuesto de atención.
- Copia de la última boleta de haberes.
- Documentación que acredite la necesidad, diagnóstico y carencia económica
Para cualquier información comunicarse a nuestra Unidad de Bienestar Social telef .6145252 anexos 258-259