Primera : Los montos asignados para cada uno de los préstamos están debidamente recogidos en el Presupuesto aprobado por CAFEBAN.
Segunda: Los recursos presupuestales tienen carácter revolvente.
Tercera: El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación por la CAFEBAN y será publicado a través del portal web del FEBAN, y aplicable a los nuevos préstamos a otorgarse.
Cuarta: Otras condiciones para otorgar los préstamos no contemplados en el presente reglamento, serán establecidas en directivas elaboradas por la Gerencia del FEBAN, en coordinación con las unidades correspondientes, y aprobadas por la CAFEBAN.
Quinta: Para fines de evaluación de las solicitudes de préstamo, se considera los criterios y conceptos contemplados en el reglamento para la evaluación y clasificación del deudor aprobado por la Superintendencia de banca y seguros.
Sexta: Para los casos de préstamos solicitados con curatela, apoderado y/o representante con poder registral serán evaluadas previo informe de la Unidad de Legal del FEBAN para la procedencia e improcedencia de los mismos.
Séptima: Queda derogado el anterior Reglamento para el otorgamiento de préstamos del FEBAN, que fuera aprobado en sesión de CAFEBAN N° 373 del 16 de Abril del 2010, así como toda normativa que se oponga a lo dispuesto en el presente Reglamento.
Modificación del reglamento de préstamos según acta de CAFEBAN N° 474 del 15 de febrero del 2019:
De acuerdo a la última modificación del Reglamento de préstamos, acuerdo de CAFEBAN, en su sesión N° 474 del 15 de febrero del 2019, la Gerencia del FEBAN podrá aprobar excepciones a la política de créditos, cuando se traten de casos sociales, los mismos que deberán ser informados a la CAFEBAN.