(*) Artículo nuevo por acuerdo de la CAFEBAN sesión N° 482, celebrada el 30 de setiembre de 2019 y ampliada en la CAFEBAN sesión N° 483 celebrada el 28 de octubre de 2019, cuyo texto es el siguiente:
9.6 Préstamo con cargo a ingresos extraordinarios: Por acuerdo de la CAFEBAN N° 482 del 30 de setiembre de 2019, se acordó aprobar préstamos por este concepto a pensionistas.
Por acuerdo de la CAFEBAN N° 483 de 28 de octubre de 2019, se aprobó extender el préstamo con cargo a ingresos extraordinarios a los trabajadores que tengan liquidez y que no tengan comprometida su gratificación con el préstamo de alivio financiero.
Este préstamo será descontado en una sola cuota, de acuerdo a lo solicitado, a través de la cuenta de ahorros:
- Gratificación de julio
- Gratificación de diciembre
- Bono de productividad
- Utilidades
El monto a otorgar será de acuerdo a la evaluación de la boleta de haberes y capacidad de pago del afiliado, que es hasta un máximo del 50 % del ingreso neto a recibir.
Plazo: 1 cuota
TEA: 12 %
(*) Artículo modificado, por acuerdo de la CAFEBAN en la sesión N° 489, celebrada el 24 de julio 2020, cuyo texto es el siguiente
Aprobar el préstamo con cargo a ingresos extraordinarios a los trabajadores afiliados que tengan comprometida su gratificación con el préstamo de alivio financiero, previa evaluación de capacidad de pago, considerando hasta un 20% del importe neto a recibir de su gratificación.