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Marco legal

Estatuto del Fondo de Empleados del Banco de la Nación

El Presidente de la República considerando:

Que, el artículo 30 del decreto legislativo N° 199 ley orgánica del Banco de la Nación señala que dicha entidad bancaria mantendrá el sistema del Fondo de Empleados creado por resolución legislativa N° 6467.

Que, el artículo 222 del decreto legislativo N° 316 establece que el Fondo de Empleados del Banco de la Nación goza de personería jurídica de derecho privado.

Que, las normas legales precedentemente citadas disponen que el estatuto con el que se reglamentará los fines, organización, funciones y recursos de dicho fondo se apruebe mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas.

En uso de las atribuciones que le confiere el Inciso 11 del artículo 211 de la Constitución Política del Estado.

Decreta:

Artículo primero.- Apruébese el estatuto del Fondo de Empleados del Banco de la Nación, que consta de VII títulos, 25 artículos y disposiciones transitorias, el mismo que forma parte del presente decreto supremo.

Artículo segundo.-El Presidente de la Comisión de Administración del Fondo de Empleados del Banco de la Nación – CAFEBAN, suscribió la minuta y escritura pública correspondiente a nombre y en representación del Fondo de Empleados del Banco de la Nación, así como los documentos de aclaración y modificación necesarios para lograr su inscripción en el registro correspondiente.

Artículo tercero.-El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la casa de gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil siete.

Alan García Pérez

Presidente Constitucional de la República.

Luis Carranza Ugarte

Ministro de Economía y Finanzas.

Estatuto del Fondo de Empleados del Banco de la Nación

Título I: Del régimen legal, fines, domicilio y duración

Artículo 1.- El Fondo de Empleados del Banco de la Nación goza de personería jurídica de derecho privado y se rige por el presente Estatuto y sus Reglamentos Internos. El Fondo de Empleados del Banco de la Nación se identificará también la sigla “FEBAN”.

Artículo 2.- El “FEBAN” tiene por finalidad proporcionar a los trabajadores y ex trabajadores del Banco de la Nación y familiares los beneficios y/o servicios de asistencia social que se señalan en el Artículo 5 del presente Estatuto, en los casos que les corresponda y con sujeción a los reglamentos internos que para el efecto deberán aprobarse.

Artículo 3.- El “FEBAN” tiene por domicilio la ciudad de Lima. Su plazo de duración es indefinido.

Título II: De los beneficios, servicios y facultades

Artículo 4.- Tiene derecho a percibir los beneficios y/o servicios asistenciales que otorga el “FEBAN”, los trabajadores y ex trabajadores del Banco de la Nación, cualquiera que sea su régimen laboral, siempre que cumplan con efectuar las aportaciones fijadas en el inciso h) del Artículo 16 de este Estatuto.

Asimismo, tienen derecho a gozar de tales beneficios y/o servicios, con sujeción a los reglamentos internos respectivos, el cónyuge, ascendientes e hijos menores de los trabajadores y ex trabajadores del Banco de la Nación.

Artículo 5.- Los recursos del “FEBAN” serán destinados a brindar los siguientes beneficios y servicios:

a) Desarrollar y financiar programas de vivienda.

b) Desarrollar programas médico asistencial de salud.

c) Otorgar préstamos pecuniarios de interés social para atender situaciones de apremio económico.

d) Ofrecer programas que cubran riesgos de desgravamen hipotecario, incendio y líneas aliadas, vehículos y otros, sea directamente o por medio de programas grupales que hubiere contratado con compañías de seguros.

e) Administrar el “Fondo de Retiro e Invalidez”

f) Administrar el “Fondo de Seguro de Vida”

g) Desarrollar servicios mortuorios.

h) Desarrollar programas de ayuda a los hijos de los trabajadores del Banco de la Nación en caso de muerte de éstos.

i) Otorgar ayuda a los trabajadores que tengan hijos que padezcan invalidez o excepcionalidad.

j) Prestar ayuda a los trabajadores del Banco que resultaren damnificados en actos del servicio o situaciones de emergencia derivados de catástrofes y similares.

k) Desarrollar el programa de guardería infantil para los hijos de los trabajadores del Banco de la Nación.

l) Desarrollar programas de educación no escolarizada para los trabajadores del Banco de la Nación y sus familiares.

ll) Otorgar otros beneficios y servicios asistenciales que apruebe la Comisión de Administración del Fondo de Empleados.

Artículo 6.- El “FEBAN” está autorizado a realizar todo tipo de inversiones u operaciones financieras y/o inmobiliarias u otras destinadas a garantizar o facilitar el cumplimiento de sus actividades asistenciales y de servicios.

Artículo 7.- El “FEBAN” está facultado a efectuar actividades que le permitan captar recursos de terceros, para destinarlos ya sea a la cobertura de los beneficios y servicios asistenciales señalados en el Artículo 5, o para otros programas de atención asistencial que determine la Comisión de Administración del “FEBAN”.

Artículo 8.- El “FEBAN” podrá seguir cumpliendo los encargos recibidos del Banco de la Nación para otorgar a los trabajadores de éste, beneficios que se originaron en mandato legal, convenio o decisión unilateral.

En cualquier oportunidad el Directorio del Banco de la Nación podrá dejar sin efecto estos encargos.

Título III: De la organización

Artículo 9.- Los órganos del “FEBAN” son la Comisión de Administración y la Gerencia.

De la Comisión de la Administración:

Artículo 10.- La Administración y Dirección del “FEBAN”, corresponde a la Comisión de Administración como su máximo órgano, la cual está integrada por:

a) El Presidente del Directorio del Banco de la Nación o su representante alterno, quien la presidirá. Dicho representante será un miembro del directorio.

b) El Gerente General del Banco de la Nación o su representante.

c) El Jefe del Departamento de Finanzas del Banco de la Nación.

d) El Jefe del Departamento de Personal del Banco de la Nación.

e) El Jefe del Departamento de Asesoría jurídica del Banco de la Nación.

f) Dos representantes de los trabajadores del Banco de la Nación elegidos anualmente, uno por los de Lima Metropolitana y otro por los del resto de la República.

g) Dos representantes de los pensionistas del Banco de la Nación, elegidos anualmente, uno por los de Lima Metropolitana y otro por los del resto de la República, quienes deberán tener la calidad de pensionistas del Banco de la Nación. (*)

(*) Artículo modificado por el Decreto Supremo N° 083-2007-EF, publicado el 29.06.2007.

Artículo 11.- La designación de los representantes de los trabajadores se efectuará en el primer trimestre de cada año conforme al reglamento respectivo que deberá aprobar la Comisión de Administración del “FEBAN”.

Artículo 12.- Los miembros de la Comisión de Administración del “FEBAN” ejercerán sus funciones con carácter ad honorem.

Artículo 13.- Compete a la Comisión de Administración del “FEBAN

a) Aprobar los lineamientos de política, reglamentos y demás disposiciones que considere pertinente para el otorgamiento y alcance de los beneficios y servicios que concede el “FEBAN”.

b) Aprobar el programa anual de inversiones.

c) Aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos.

d) Administrar el patrimonio.

e) Aprobar los estados financieros y la memoria anual.

f) Disponer la realización de auditorías y exámenes especiales.

g) Aprobar, modificar o revocar los beneficios económicos y servicios de asistencia social que presta.

h) Aprobar la adquisición de bienes y servicios que por su monto y naturaleza le corresponda de acuerdo al reglamento que para el efecto dicte.

i) Designar y remover al gerente del “FEBAN” y asignarle sus atribuciones. La designación del gerente recaerá preferentemente en un funcionario de nivel del Banco de la Nación.

j) Aprobar la estructura orgánica del “FEBAN”.

k) Aprobar la ejecución del programa de vivienda del “FEBAN”

l) Dictar su propio reglamento de funcionamiento el cual deberá contener obligatoriamente lo siguiente:

– Que las sesiones de la Comisión de Administración tendrán validez, siempre y cuando esté presente su Presidente.

– Que el Presidente de la Comisión de Administración se reserva el derecho de llevar cualquier asunto que él estime conveniente al Directorio del Banco de la Nación para su previa aprobación.

ll) Aprobar y/o resolver, según corresponda, cualquier otro asunto o función que fuera de responsabilidad del “FEBAN”, que no estuviera previsto en el presente Estatuto o en sus Reglamentos Internos

m) Proponer las modificaciones del presente Estatuto.

Artículo 14.- En apoyo de las actividades conducentes a la consecución de los fines del “FEBAN” y con arreglo a las disposiciones del presente Estatuto, la Comisión de Administración tiene las siguientes atribuciones:

a) Enajenar, arrendar o gravar los bienes del “FEBAN”.

b) Contraer créditos y otras obligaciones.

c) Otorgar poderes.

d) Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias y girar contra ellas.

e) Girar, endosar, aceptar, cancelar, cobrar y descontar títulos valores y demás documentos mercantiles.

f) Aprobar y suscribir los contratos en los que intervengan el “FEBAN”.

Las atribuciones señaladas en el presente artículo podrán ser delegadas en todo o en parte, con excepción de las indicadas en los incisos a), b) y c).

De la Gerencia

Artículo 15.- El Gerente es el representante legal del “FEBAN” y su principal funcionario administrativo. Le corresponde las siguientes funciones:

a) Dirigir y fiscalizar las actividades del “FEBAN”.

b) Asistir a las sesiones de la Comisión de Administración con voz pero sin voto.

c) Proponer a la Comisión de Administración, las medidas que juzgue necesarias para el mejor desarrollo del “FEBAN”.

d)  Mantener permanentemente informada a la Comisión de Administración de todos los asuntos relacionados con la marcha del “FEBAN”.

e) Someter a la Comisión de Administración los asuntos que deban ser resueltos por ésta.

f) Suscribir conjuntamente con el Presidente y los funcionarios autorizados los balances y demás estados financieros.

g) Ejercer otras facultades y atribuciones que le conceda la Comisión de Administración.

Título IV: Del patrimonio y recursos

Artículo 16.- Constituyen patrimonio y recursos del “FEBAN” los siguientes:

a) Los adquiridos por el Fondo de Empleados desde que éste se constituyera.

b) Los adquiridos por la extinguida Caja de Depósitos y Consignaciones destinadas al Fondo de Empleados.

c) Los adquiridos por el Banco de la Nación destinados al Fondo de Empleados.

d) Los futuros bienes que adquiera.

e) El producto de la recuperación de los préstamos de vivienda y asistencia social que hubiere otorgado del Banco de la Nación con cargo a sus propios recursos y de los préstamos concedidos por propios recursos y de los préstamos concedidos por el Fondo de Empleados, así como de los intereses que generen ambas operaciones.

f) El 4% de las utilidades netas del Banco de la Nación después del pago del Impuesto a la Renta, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 33 del Decreto Legislativo N° 199. (*)

g) El aporte ordinario del Banco de la Nación, que será por un monto no mayor del 8% de las remuneraciones anuales de los trabajadores que fijará el Directorio al término de cada año.

h) El o los aportes de los trabajadores y ex trabajadores del Banco de la Nación, cuyos montos serán fijados periódicamente por la Comisión de Administración.

i) El rendimiento de sus colocaciones e inversiones.

j) Las donaciones y legados que reciba.

(*) Derogado por el Decreto Supremo N° 07-94-EF del 26 de enero de 1994 que aprueba el nuevo Estatuto del Banco de la Nación.

Artículo 17.- Los bienes, recursos y rentas del “FEBAN” no podrán ser objeto de transferencia ni cesión a título gratuito, salvo para prestar los beneficios y servicios señalados en el artículo 5.

Por excepción, los recursos que capte el “FEBAN” y los bienes que adquiera a consecuencia del desarrollo de las actividades señaladas en el artículo 7, podrán ser transferidos a título gratuito con fines benéficos, en la forma que determine la Comisión de Administración.

Artículo 18.- En tanto que los beneficiarios continúen percibiendo cualquiera de los beneficios y/o servicios que hubieran obtenido del Fondo de Empleados o del Banco de la Nación, o tengan sumas pendientes de pago por dichos conceptos, deberán contribuir con el aporte indicado en el Inc. h) del artículo 16 de este Estatuto.

En caso que dichos beneficiarios ya no tuvieran relación laboral con el Banco de la Nación el monto de este aporte será fijado por la Comisión de Administración.

Artículo 19.- El Banco de la Nación descontará mensualmente, a través de las planillas de pago correspondientes, y entregará al “FEBAN” el importe de las aportaciones y demás obligaciones económicas que correspondan a los trabajadores y ex trabajadores de dicha entidad.

Título V: Del personal y otros recursos

Artículo 20.- El personal que a la fecha presta servicios en el Fondo de Empleados por cuenta del Banco de la Nación, seguirá siendo proporcionado por este último. Estos trabajadores mantendrán la relación laboral que tienen con el Banco de la Nación estando sujetos a los dispuesto por el artículo 244 del Decreto Legislativo N° 316.

El personal que adicionalmente requiera el Fondo de Empleados y que no pueda ser proporcionado por el Banco de la Nación, será contratado directamente por el “FEBAN” con cargo a sus propios recursos.

Artículo 21.- El Banco de la Nación transfiere al “FEBAN” el derecho de uso de mobiliario, equipos de oficina y demás similares, del cual ya hizo entrega. Otro mobiliario distinto que sea adquirido para el servicio del “FEBAN” será de cuenta de dicho Fondo.

Artículo 22.- Los gastos referidos a energía eléctrica, teléfonos, agua, útiles de escritorio y demás similares que actualmente vienen siendo asumidos por el Banco de la Nación a favor del Fondo de Empleados, serán de cargo del “FEBAN”.

Título VI: Del presupuesto, balance y resultados

Artículo 23.- El “FEBAN” formulará anualmente un Balance General al 31 de Diciembre, cuidando de efectuar las provisiones y reservas que la Ley ordene y las que sean admisibles y aconsejables de acuerdo a una buena administración. Formulará también balances mensuales de situación.

Artículo 24.- El “FEBAN” formulará anualmente su presupuesto de ingresos y egresos, debiendo contemplarse en el mismo sus requerimientos en los campos administrativo, financiero y operacional. El presupuesto podrá, durante su ejecución, ser modificado por la Comisión de Administración de acuerdo a las necesidades del “FEBAN”.

Título VII: De la disolución

Artículo 25.- En caso de disolución o liquidación del Banco de la Nación, el “FEBAN” continuará sus actividades en relación con las personas que tengan la condición de beneficiarios de dicho Fondo. Por Decreto Supremo se fijará la composición de su Comisión de Administración y los alcances de sus funciones.

Disposiciones transitorias

Primera.- Las labores y funciones que venía ejerciendo el Fondo de Empleados del Banco de la Nación en mérito del artículo 30 del Decreto Legislativo N° 199 “Ley Orgánica del Banco de la Nación” serán asumidas por el “FEBAN”.

Segunda.- Los servicios prestados por los trabajadores que hubiera contratado directamente el Fondo de Empleados y que siguen trabajando en el “FEBAN” a que se refiere este Decreto Supremo, acumularán el tiempo de servicios prestados a dicho Fondo sin que ello conlleve un cambio en la relación laboral que los vincula con el “FEBAN”.

Tercera.- En tanto no sean aprobados los reglamentos internos respectivos, se seguirán aplicando los que estuvieran vigentes, en cuanto no se opongan a lo establecido en el presente Estatuto.

Cuarta.- Los actuales miembros de la Comisión de Administración del Fondo de Empleados continuarán en el ejercicio de sus funciones, en tanto no sean removidos de acuerdo a los términos del presente Estatuto.

Quinta.- La Comisión de Administración del “FEBAN” a que se refiere este Estatuto, inmediatamente después de expedido el presente Decreto Supremo, solicitará la inscripción del “FEBAN” como Persona Jurídica de Derecho Privado en el Libro respectivo en mérito del Inc. 9) del artículo 2024 del Código Civil; y una vez que se haya efectuado esta inscripción procederá a aprobar el balance del “FEBAN”, aprobación que deberá ser ratificada por el Directorio del Banco de la Nación.

Los Registros Públicos procederán, con la copia certificada de los acuerdos del “FEBAN” y del Directorio del Banco de la Nación con el que se aprobó y ratificó respectivamente dicho balance, a inscribir en el Registro de la Propiedad Inmueble los derechos de dominio del “FEBAN” sobre los bienes inmuebles incluidos en el citado balance y que a la fecha estuvieran inscritos bajo las denominaciones “Caja de Depósitos y Consignaciones – Fondo de Empleados” y “Banco de la Nación – Fondo de Empleados”, o que estuvieran pendientes de inscripción.

Servicios

  • Desarrollar y financiar programas de vivienda.
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  • Otorgar préstamos pecuniarios de interés social para atender situaciones de apremio económico.
  • Ofrecer programas que cubran riesgos de desgravamen hipotecario, incendio y líneas aliadas, vehículos y otros, sea directamente o por medio de programas grupales que hubiere contratado con compañías de seguros.
  • Administrar el “Fondo de Retiro e Invalidez”
  • Administrar el “Fondo de Seguro de Vida”
  • Desarrollar servicios mortuorios.
  • Desarrollar programas de ayuda a los hijos de los trabajadores del Banco de la Nación en caso de muerte de éstos.
  • Otorgar ayuda a los trabajadores que tengan hijos que padezcan invalidez o excepcionalidad.
  • Prestar ayuda a los trabajadores del Banco que resultaren damnificados en actos del servicio o situaciones de emergencia derivadas de catástrofes y similares.
  • Desarrollar el programa de guardería infantil para los hijos de los trabajadores del Banco de la Nación.
  • Desarrollar programas de educación no escolarizada para los trabajadores del Banco de la Nación y sus familiares.
  • Otorgar otros beneficios y servicios asistenciales que apruebe la Comisión de Administración del Fondo de Empleados.

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El Fondo de Empleados del Banco de la Nación  es una institución de derecho privado, regido por el estatuto aprobado por el decreto supremo N° 487-85-EF, que tiene por finalidad proporcionar a los trabajadores del Banco de la Nación, pensionistas y familiares,  beneficios y servicios de asistencia social, salud, vivienda, préstamos, seguro de vida, entre otros.

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