Artículo 9.- Los órganos del “FEBAN” son la Comisión de Administración y la Gerencia.
De la Comisión de la Administración:
Artículo 10.- La Administración y Dirección del “FEBAN”, corresponde a la Comisión de Administración como su máximo órgano, la cual está integrada por:
a) El Presidente del Directorio del Banco de la Nación o su representante alterno, quien la presidirá. Dicho representante será un miembro del directorio.
b) El Gerente General del Banco de la Nación o su representante.
c) El Jefe del Departamento de Finanzas del Banco de la Nación.
d) El Jefe del Departamento de Personal del Banco de la Nación.
e) El Jefe del Departamento de Asesoría jurídica del Banco de la Nación.
f) Dos representantes de los trabajadores del Banco de la Nación elegidos anualmente, uno por los de Lima Metropolitana y otro por los del resto de la República.
g) Dos representantes de los pensionistas del Banco de la Nación, elegidos anualmente, uno por los de Lima Metropolitana y otro por los del resto de la República, quienes deberán tener la calidad de pensionistas del Banco de la Nación. (*)
(*) Artículo modificado por el Decreto Supremo N° 083-2007-EF, publicado el 29.06.2007.
Artículo 11.- La designación de los representantes de los trabajadores se efectuará en el primer trimestre de cada año conforme al reglamento respectivo que deberá aprobar la Comisión de Administración del “FEBAN”.
Artículo 12.- Los miembros de la Comisión de Administración del “FEBAN” ejercerán sus funciones con carácter ad honorem.
Artículo 13.- Compete a la Comisión de Administración del “FEBAN
a) Aprobar los lineamientos de política, reglamentos y demás disposiciones que considere pertinente para el otorgamiento y alcance de los beneficios y servicios que concede el “FEBAN”.
b) Aprobar el programa anual de inversiones.
c) Aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos.
d) Administrar el patrimonio.
e) Aprobar los estados financieros y la memoria anual.
f) Disponer la realización de auditorías y exámenes especiales.
g) Aprobar, modificar o revocar los beneficios económicos y servicios de asistencia social que presta.
h) Aprobar la adquisición de bienes y servicios que por su monto y naturaleza le corresponda de acuerdo al reglamento que para el efecto dicte.
i) Designar y remover al gerente del “FEBAN” y asignarle sus atribuciones. La designación del gerente recaerá preferentemente en un funcionario de nivel del Banco de la Nación.
j) Aprobar la estructura orgánica del “FEBAN”.
k) Aprobar la ejecución del programa de vivienda del “FEBAN”
l) Dictar su propio reglamento de funcionamiento el cual deberá contener obligatoriamente lo siguiente:
– Que las sesiones de la Comisión de Administración tendrán validez, siempre y cuando esté presente su Presidente.
– Que el Presidente de la Comisión de Administración se reserva el derecho de llevar cualquier asunto que él estime conveniente al Directorio del Banco de la Nación para su previa aprobación.
ll) Aprobar y/o resolver, según corresponda, cualquier otro asunto o función que fuera de responsabilidad del “FEBAN”, que no estuviera previsto en el presente Estatuto o en sus Reglamentos Internos
m) Proponer las modificaciones del presente Estatuto.
Artículo 14.- En apoyo de las actividades conducentes a la consecución de los fines del “FEBAN” y con arreglo a las disposiciones del presente Estatuto, la Comisión de Administración tiene las siguientes atribuciones:
a) Enajenar, arrendar o gravar los bienes del “FEBAN”.
b) Contraer créditos y otras obligaciones.
c) Otorgar poderes.
d) Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias y girar contra ellas.
e) Girar, endosar, aceptar, cancelar, cobrar y descontar títulos valores y demás documentos mercantiles.
f) Aprobar y suscribir los contratos en los que intervengan el “FEBAN”.
Las atribuciones señaladas en el presente artículo podrán ser delegadas en todo o en parte, con excepción de las indicadas en los incisos a), b) y c).
De la Gerencia
Artículo 15.- El Gerente es el representante legal del “FEBAN” y su principal funcionario administrativo. Le corresponde las siguientes funciones:
a) Dirigir y fiscalizar las actividades del “FEBAN”.
b) Asistir a las sesiones de la Comisión de Administración con voz pero sin voto.
c) Proponer a la Comisión de Administración, las medidas que juzgue necesarias para el mejor desarrollo del “FEBAN”.
d) Mantener permanentemente informada a la Comisión de Administración de todos los asuntos relacionados con la marcha del “FEBAN”.
e) Someter a la Comisión de Administración los asuntos que deban ser resueltos por ésta.
f) Suscribir conjuntamente con el Presidente y los funcionarios autorizados los balances y demás estados financieros.
g) Ejercer otras facultades y atribuciones que le conceda la Comisión de Administración.