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{"id":7671,"date":"2021-01-31T14:03:46","date_gmt":"2021-01-31T19:03:46","guid":{"rendered":"http:\/\/200.48.233.42\/feban\/?page_id=7671"},"modified":"2025-10-28T13:19:21","modified_gmt":"2025-10-28T18:19:21","slug":"marco-legal","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/inhouse.feban.net\/?page_id=7671","title":{"rendered":"Marco legal"},"content":{"rendered":"<p>[vc_row full_width=&#8221;stretch_row&#8221; css=&#8221;.vc_custom_1618892002779{padding-top: 150px !important;padding-bottom: 200px !important;background-image: url(http:\/\/www.inhouse.feban.net\/wp-content\/uploads\/2021\/03\/bannos.jpg?id=8041) !important;background-position: center !important;background-repeat: no-repeat !important;background-size: cover !important;}&#8221; el_class=&#8221;under-menu-topbar&#8221;][vc_column offset=&#8221;vc_col-lg-offset-0 vc_col-md-offset-0 vc_col-sm-offset-0 vc_col-xs-offset-2 vc_col-xs-8&#8243;]<header class=\"kd-section-title vc_col-lg-6 vc_col-sm-8 text-center     vc_custom_1761675443338\" ><h1 class=\"separator_off\" style=\"color: #ffffff;\">Marco legal<\/h1><h6 class=\"subtitle \" style=\"color: #48a533;\">Estatuto del Fondo de Empleados del Banco de la Naci\u00f3n<br \/>\nDECRETO SUPREMO N\u00b0 487 - 85 - EF<\/h6><\/header>[\/vc_column][\/vc_row][vc_row css=&#8221;.vc_custom_1612114417539{margin-top: 0px !important;padding-top: 70px !important;padding-right: 50px !important;padding-left: 50px !important;background-color: #ffffff !important;}&#8221;][vc_column][vc_column_text css=&#8221;.vc_custom_1761591905003{margin-bottom: 40px !important;}&#8221;]El Presidente de la Rep\u00fablica considerando:<\/p>\n<p>Que, el art\u00edculo 30 del decreto legislativo N\u00b0 199 ley org\u00e1nica del Banco de la Naci\u00f3n se\u00f1ala que dicha entidad bancaria mantendr\u00e1 el sistema del Fondo de Empleados creado por resoluci\u00f3n legislativa N\u00b0 6467.<\/p>\n<p>Que, el art\u00edculo 222 del decreto legislativo N\u00b0 316 establece que el Fondo de Empleados del Banco de la Naci\u00f3n goza de personer\u00eda jur\u00eddica de derecho privado.<\/p>\n<p>Que, las normas legales precedentemente citadas disponen que el Estatuto con el que se reglamentar\u00e1 los fines, organizaci\u00f3n, funciones y recursos de dicho Fondo se aprobar\u00e1n mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Econom\u00eda y Finanzas.<\/p>\n<p>En uso de las atribuciones que le confiere el Inciso 11 del art\u00edculo 211 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado.<\/p>\n<p><strong>Decreta:<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo primero.-<\/strong> Apru\u00e9bese el Estatuto del Fondo de Empleados del Banco de la Naci\u00f3n, que consta de VII t\u00edtulos, 25 art\u00edculos y disposiciones transitorias, el mismo que forma parte del presente Decreto Supremo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo segundo.- <\/strong>El Presidente de la Comisi\u00f3n de Administraci\u00f3n del Fondo de Empleados del Banco de la Naci\u00f3n &#8211; CAFEBAN, suscribi\u00f3 la minuta y escritura p\u00fablica correspondiente a nombre y en representaci\u00f3n del Fondo de Empleados del Banco de la Naci\u00f3n, y solicitar\u00e1 su inscripci\u00f3n como persona jur\u00eddica de derecho privado en el Libo respectivo, en m\u00e9rito del inciso 9) del Art\u00edculo 2024 del C\u00f3digo Civil.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo tercero.-<\/strong> El presente Decreto Supremo ser\u00e1 refrendado por el Ministro de Econom\u00eda y Finanzas.<\/p>\n<p>Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los dos d\u00edas del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.<\/p>\n<p><strong>Alan Garc\u00eda P\u00e9rez<\/strong><\/p>\n<p>Presidente Constitucional de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p><strong>Luis Alva Castro<\/strong><\/p>\n<p>Ministro de Econom\u00eda y Finanzas.<\/p>\n<p><strong>Estatuto del Fondo de Empleados del Banco de la Naci\u00f3n<\/strong>[\/vc_column_text][vc_toggle title=&#8221;T\u00edtulo I: Del r\u00e9gimen legal, fines, domicilio y duraci\u00f3n&#8221;]Art\u00edculo 1.- El Fondo de Empleados del Banco de la Naci\u00f3n goza de personer\u00eda jur\u00eddica de derecho privado y se rige por el presente Estatuto y sus Reglamentos Internos. El Fondo de Empleados del Banco de la Naci\u00f3n se identificar\u00e1 tambi\u00e9n la sigla \u201cFEBAN\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.- El \u201cFEBAN\u201d tiene por finalidad proporcionar a los trabajadores y ex trabajadores del Banco de la Naci\u00f3n y familiares los beneficios y\/o servicios de asistencia social que se se\u00f1alan en el Art\u00edculo 5 del presente Estatuto, en los casos que les corresponda y con sujeci\u00f3n a los reglamentos internos que para el efecto deber\u00e1n aprobarse.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.- El \u201cFEBAN\u201d tiene por domicilio la ciudad de Lima. Su plazo de duraci\u00f3n es indefinido.[\/vc_toggle][vc_toggle title=&#8221;T\u00edtulo II: De los beneficios, servicios y facultades&#8221;]Art\u00edculo 4.- Tiene derecho a percibir los beneficios y\/o servicios asistenciales que otorga el \u201cFEBAN\u201d, los trabajadores y ex trabajadores del Banco de la Naci\u00f3n, cualquiera que sea su r\u00e9gimen laboral, siempre que cumplan con efectuar las aportaciones fijadas en el inciso h) del Art\u00edculo 16 de este Estatuto.<\/p>\n<p>Asimismo, tienen derecho a gozar de tales beneficios y\/o servicios, con sujeci\u00f3n a los reglamentos internos respectivos, el c\u00f3nyuge, ascendientes e hijos menores de los trabajadores y ex trabajadores del Banco de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5.- Los recursos del \u201cFEBAN\u201d ser\u00e1n destinados a brindar los siguientes beneficios y servicios:<\/p>\n<p>a) Desarrollar y financiar programas de vivienda.<\/p>\n<p>b) Desarrollar programas m\u00e9dico asistencial de salud.<\/p>\n<p>c) Otorgar pr\u00e9stamos pecuniarios de inter\u00e9s social para atender situaciones de apremio econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>d) Ofrecer programas que cubran riesgos de desgravamen hipotecario, incendio y l\u00edneas aliadas, veh\u00edculos y otros, sea directamente o por medio de programas grupales que hubiere\u00a0contratado con compa\u00f1\u00edas de seguros.<\/p>\n<p>e) Administrar el \u201cFondo de Retiro e Invalidez&#8221;<\/p>\n<p>f) Administrar el \u201cFondo de Seguro de Vida\u201d<\/p>\n<p>g) Desarrollar servicios mortuorios.<\/p>\n<p>h) Desarrollar programas de ayuda a los hijos de los trabajadores del Banco de la Naci\u00f3n en caso de muerte de \u00e9stos.<\/p>\n<p>i)\u00a0Otorgar ayuda a los trabajadores que tengan hijos que padezcan invalidez o excepcionalidad.<\/p>\n<p>j)\u00a0Prestar ayuda a los trabajadores del Banco que resultaren damnificados en actos del servicio o situaciones de emergencia derivados de cat\u00e1strofes y similares.<\/p>\n<p>k) Desarrollar el programa de guarder\u00eda infantil para los hijos de los trabajadores del Banco de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>l) Desarrollar programas de educaci\u00f3n no escolarizada para los trabajadores del Banco de la Naci\u00f3n y sus familiares.<\/p>\n<p>ll) Otorgar otros beneficios y servicios asistenciales que apruebe la Comisi\u00f3n de Administraci\u00f3n del Fondo de Empleados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6.- El \u201cFEBAN\u201d est\u00e1 autorizado a realizar todo tipo de inversiones u operaciones financieras y\/o inmobiliarias u otras destinadas a garantizar o facilitar el cumplimiento de sus actividades asistenciales y de servicios.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7.- El \u201cFEBAN\u201d est\u00e1 facultado a efectuar actividades que le permitan captar recursos de terceros, para destinarlos ya sea a la cobertura de los beneficios y servicios asistenciales se\u00f1alados en el Art\u00edculo 5, o para otros programas de atenci\u00f3n asistencial que determine la Comisi\u00f3n de Administraci\u00f3n del \u201cFEBAN\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8.- El \u201cFEBAN\u201d podr\u00e1 seguir cumpliendo los encargos recibidos del Banco de la Naci\u00f3n para otorgar a los trabajadores de \u00e9ste, beneficios que se originaron en mandato legal, convenio o decisi\u00f3n unilateral.<\/p>\n<p>En cualquier oportunidad el Directorio del Banco de la Naci\u00f3n podr\u00e1 dejar sin efecto estos encargos.[\/vc_toggle][vc_toggle title=&#8221;T\u00edtulo III: De la organizaci\u00f3n&#8221;]Art\u00edculo 9.- Los \u00f3rganos del \u201cFEBAN\u201d son la Comisi\u00f3n de Administraci\u00f3n y la Gerencia.<\/p>\n<p><strong>De la Comisi\u00f3n de la Administraci\u00f3n:<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 10.- La Administraci\u00f3n y Direcci\u00f3n del \u201cFEBAN\u201d, corresponde a la Comisi\u00f3n de Administraci\u00f3n como su m\u00e1ximo \u00f3rgano, la cual est\u00e1 integrada por:<\/p>\n<p>a) El Presidente del Directorio del Banco de la Naci\u00f3n o su representante alterno, quien la presidir\u00e1. Dicho representante ser\u00e1 un miembro del directorio.<\/p>\n<p>b) El Gerente General del Banco de la Naci\u00f3n o su representante.<\/p>\n<p>c) El Jefe del Departamento de Finanzas del Banco de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>d) El Jefe del Departamento de Personal del Banco de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>e) El Jefe del Departamento de Asesor\u00eda jur\u00eddica del Banco de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>f) Dos representantes de los trabajadores del Banco de la Naci\u00f3n elegidos anualmente, uno por los de Lima Metropolitana y otro por los del resto de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>g) Dos representantes de los pensionistas del Banco de la Naci\u00f3n, elegidos anualmente, uno por los de Lima Metropolitana y otro por los del resto de la Rep\u00fablica, quienes deber\u00e1n tener la calidad de pensionistas del Banco de la Naci\u00f3n. (*)<\/p>\n<p>(*) Art\u00edculo modificado por el Art\u00edculo 1 del Decreto Supremo N\u00b0 124-87-EF, publicado el 28.05.1987, cuyo texto es el siguiente:<\/p>\n<p>Art\u00edculo.- La Administraci\u00f3n y Direcci\u00f3n del &#8220;FEBAN&#8221; corresponde a la Comisi\u00f3n de Administraci\u00f3n como su m\u00e1ximo \u00f3rgano, la cual est\u00e1 integrada por:<\/p>\n<p>a. El Presidente del Directorio del Banco de la Naci\u00f3no su representante alterno, quien la presidir\u00e1. Dicho representante ser\u00e1 un miembro del Directorio.<\/p>\n<p>b. El Gerente General del Banco de la Naci\u00f3no o su representante.<\/p>\n<p>c. El Jefe del Departamento de Finanzas del Banco de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>d. El Jefe del Departamento de Relaciones Industriales del Banco de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>e. El Jefe de Asesor\u00eda Legal del Banco de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>f. Dos representantes de los trabajadores del Banco de la Naci\u00f3n elegidos anualmente, unop por los de Lima Metropolitana y otro por el resto de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>g. El Presidente de la Asociaci\u00f3n Nacional de Pensionistas del Banco o su representante, quien deber\u00e1 tener la calidad de pensiosinitas del Banco de la Naci\u00f3n&#8221;. (*)<\/p>\n<p><strong>(*) Art\u00edculo modificado por el Art\u00edculo 1 del Decreto Supremo N\u00b0 083-2007-EF, publicado el 29.06.2007, cuyo texto es el siguiente:<\/strong><\/p>\n<p>a. El Presidente del Directorio del Banco de la Naci\u00f3n o su representante alterno, quien la presidir\u00e1. Dicho representante ser\u00e1 un miembro del Directorio.<\/p>\n<p>b. El Gerente General del Banco de la Naci\u00f3no o su representante.<\/p>\n<p>c. El Jefe del Departamento de Finanzas del Banco de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>d. El Jefe del Departamento de Personal del Banco de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>e. El Jefe del Departamento de Asesor\u00eda Jur\u00eddica del Banco de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>f. Dos representantes de los trabajadores del Banco de la Naci\u00f3n elegidos anualmente, unopor los de Lima Metropolitana y otro por el resto de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>g. Dos representantes de los pensionitas del Banco de la Naci\u00f3n, elegidos anualmente, uno por los dos de Lima Metropolitana y otro por los del resto de la Rep\u00fablica, quienes deber\u00e1n tener la calidad de pensiosinitas del Banco de la Naci\u00f3n&#8221;. (*)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.- La designaci\u00f3n de los representantes de los trabajadores se efectuar\u00e1 en el primer trimestre de cada a\u00f1o conforme al reglamento respectivo que deber\u00e1 aprobar la Comisi\u00f3n de Administraci\u00f3n del \u201cFEBAN\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12.- Los miembros de la Comisi\u00f3n de Administraci\u00f3n del \u201cFEBAN\u201d ejercer\u00e1n sus funciones con car\u00e1cter ad honorem.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13.- Compete a la Comisi\u00f3n de Administraci\u00f3n del \u201cFEBAN<\/p>\n<p>a) Aprobar los lineamientos de pol\u00edtica, reglamentos y dem\u00e1s disposiciones que considere pertinente para el otorgamiento y alcance de los beneficios y servicios que concede\u00a0el \u201cFEBAN\u201d.<\/p>\n<p>b) Aprobar el programa anual de inversiones.<\/p>\n<p>c) Aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos.<\/p>\n<p>d) Administrar el patrimonio.<\/p>\n<p>e) Aprobar los estados financieros y la memoria anual.<\/p>\n<p>f) Disponer la realizaci\u00f3n de auditor\u00edas y ex\u00e1menes especiales.<\/p>\n<p>g) Aprobar, modificar o revocar los beneficios econ\u00f3micos y servicios de asistencia social que presta.<\/p>\n<p>h) Aprobar la adquisici\u00f3n de bienes y servicios que por su monto y naturaleza le corresponda de acuerdo al reglamento que para el efecto dicte.<\/p>\n<p>i) Designar y remover al gerente del \u201cFEBAN\u201d y asignarle sus atribuciones. La designaci\u00f3n del gerente recaer\u00e1 preferentemente en un funcionario de nivel del Banco de la\u00a0Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>j) Aprobar la estructura org\u00e1nica del \u201cFEBAN\u201d.<\/p>\n<p>k) Aprobar la ejecuci\u00f3n del programa de vivienda del \u201cFEBAN\u201d<\/p>\n<p>l) Dictar su propio reglamento de funcionamiento el cual deber\u00e1 contener obligatoriamente lo siguiente:<\/p>\n<p>&#8211; Que las sesiones de la Comisi\u00f3n de Administraci\u00f3n tendr\u00e1n validez, siempre y cuando est\u00e9 presente su Presidente.<\/p>\n<p>&#8211; Que el Presidente de la Comisi\u00f3n de Administraci\u00f3n se reserva el derecho de llevar cualquier asunto que \u00e9l estime conveniente al Directorio del Banco de la Naci\u00f3n para su previa aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>ll) Aprobar y\/o resolver, seg\u00fan corresponda, cualquier otro asunto o funci\u00f3n que fuera de responsabilidad del \u201cFEBAN\u201d, que no estuviera previsto en el presente Estatuto o en sus Reglamentos Internos<\/p>\n<p>m) Proponer las modificaciones del presente Estatuto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14.- En apoyo de las actividades conducentes a la consecuci\u00f3n de los fines del \u201cFEBAN\u201d y con arreglo a las disposiciones del presente Estatuto, la Comisi\u00f3n de Administraci\u00f3n tiene las siguientes atribuciones:<\/p>\n<p>a) Enajenar, arrendar o gravar los bienes del \u201cFEBAN\u201d.<\/p>\n<p>b) Contraer cr\u00e9ditos y otras obligaciones.<\/p>\n<p>c) Otorgar poderes.<\/p>\n<p>d) Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias y girar contra ellas.<\/p>\n<p>e) Girar, endosar, aceptar, cancelar, cobrar y descontar t\u00edtulos valores y dem\u00e1s documentos mercantiles.<\/p>\n<p>f) Aprobar y suscribir los contratos en los que intervengan el \u201cFEBAN\u201d.<\/p>\n<p>Las atribuciones se\u00f1aladas en el presente art\u00edculo podr\u00e1n ser delegadas en todo o en parte, con excepci\u00f3n de las indicadas en los incisos a), b) y c).<\/p>\n<p><strong>De la Gerencia<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 15.- El Gerente es el representante legal del \u201cFEBAN\u201d y su principal funcionario administrativo. Le corresponde las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a) Dirigir y fiscalizar las actividades del \u201cFEBAN\u201d.<\/p>\n<p>b) Asistir a las sesiones de la Comisi\u00f3n de Administraci\u00f3n con voz pero sin voto.<\/p>\n<p>c) Proponer a la Comisi\u00f3n de Administraci\u00f3n, las medidas que juzgue necesarias para el mejor desarrollo del \u201cFEBAN\u201d.<\/p>\n<p>d)\u00a0 Mantener permanentemente informada a la Comisi\u00f3n de Administraci\u00f3n de todos los asuntos relacionados con la marcha del \u201cFEBAN\u201d.<\/p>\n<p>e) Someter a la Comisi\u00f3n de Administraci\u00f3n los asuntos que deban ser resueltos por \u00e9sta.<\/p>\n<p>f) Suscribir conjuntamente con el Presidente y los funcionarios autorizados los balances y dem\u00e1s estados financieros.<\/p>\n<p>g) Ejercer otras facultades y atribuciones que le conceda la Comisi\u00f3n de Administraci\u00f3n.[\/vc_toggle][vc_toggle title=&#8221;T\u00edtulo V: Del personal y otros recursos&#8221;]Art\u00edculo 20.- El personal que a la fecha presta servicios en el Fondo de Empleados por cuenta del Banco de la Naci\u00f3n, seguir\u00e1 siendo proporcionado por este \u00faltimo. Estos trabajadores mantendr\u00e1n la relaci\u00f3n laboral que tienen con el Banco de la Naci\u00f3n estando sujetos a los dispuesto por el art\u00edculo 244 del Decreto Legislativo N\u00b0 316.<\/p>\n<p>El personal que adicionalmente requiera el Fondo de Empleados y que no pueda ser proporcionado por el Banco de la Naci\u00f3n, ser\u00e1 contratado directamente por el \u201cFEBAN\u201d con cargo a sus propios recursos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21.- El Banco de la Naci\u00f3n transfiere al \u201cFEBAN\u201d el derecho de uso de mobiliario, equipos de oficina y dem\u00e1s similares, del cual ya hizo entrega. Otro mobiliario distinto que sea adquirido para el servicio del \u201cFEBAN\u201d ser\u00e1 de cuenta de dicho Fondo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22.- Los gastos referidos a energ\u00eda el\u00e9ctrica, tel\u00e9fonos, agua, \u00fatiles de escritorio y dem\u00e1s similares que actualmente vienen siendo asumidos por el Banco de la Naci\u00f3n a favor del Fondo de Empleados, ser\u00e1n de cargo del \u201cFEBAN\u201d.[\/vc_toggle][vc_toggle title=&#8221;T\u00edtulo VI: Del presupuesto, balance y resultados&#8221;]Art\u00edculo 23.- El \u201cFEBAN\u201d formular\u00e1 anualmente un Balance General al 31 de Diciembre, cuidando de efectuar las provisiones y reservas que la Ley ordene y las que sean admisibles y aconsejables de acuerdo a una buena administraci\u00f3n. Formular\u00e1 tambi\u00e9n balances mensuales de situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24.- El \u201cFEBAN\u201d formular\u00e1 anualmente su presupuesto de ingresos y egresos, debiendo contemplarse en el mismo sus requerimientos en los campos administrativo, financiero y operacional. El presupuesto podr\u00e1, durante su ejecuci\u00f3n, ser modificado por la Comisi\u00f3n de Administraci\u00f3n de acuerdo a las necesidades del \u201cFEBAN\u201d.[\/vc_toggle][vc_toggle title=&#8221;T\u00edtulo VII: De la disoluci\u00f3n&#8221;]Art\u00edculo 25.- En caso de disoluci\u00f3n o liquidaci\u00f3n del Banco de la Naci\u00f3n, el \u201cFEBAN\u201d continuar\u00e1 sus actividades en relaci\u00f3n con las personas que tengan la condici\u00f3n de beneficiarios de dicho Fondo. Por Decreto Supremo se fijar\u00e1 la composici\u00f3n de su Comisi\u00f3n de Administraci\u00f3n y los alcances de sus funciones.[\/vc_toggle][vc_toggle title=&#8221;Disposiciones transitorias&#8221;]Primera.- Las labores y funciones que ven\u00eda ejerciendo el Fondo de Empleados del Banco de la Naci\u00f3n en m\u00e9rito del art\u00edculo 30 del Decreto Legislativo N\u00b0 199 \u201cLey Org\u00e1nica del Banco de la Naci\u00f3n\u201d ser\u00e1n asumidas por el \u201cFEBAN\u201d.<\/p>\n<p>Segunda.- Los servicios prestados por los trabajadores que hubiera contratado directamente el Fondo de Empleados y que siguen trabajando en el \u201cFEBAN\u201d a que se refiere este Decreto Supremo, acumular\u00e1n el tiempo de servicios prestados a dicho Fondo sin que ello conlleve un cambio en la relaci\u00f3n laboral que los vincula con el \u201cFEBAN\u201d.<\/p>\n<p>Tercera.- En tanto no sean aprobados los reglamentos internos respectivos, se seguir\u00e1n aplicando los que estuvieran vigentes, en cuanto no se opongan a lo establecido en el presente Estatuto.<\/p>\n<p>Cuarta.- Los actuales miembros de la Comisi\u00f3n de Administraci\u00f3n del Fondo de Empleados continuar\u00e1n en el ejercicio de sus funciones, en tanto no sean removidos de acuerdo a los t\u00e9rminos del presente Estatuto.<\/p>\n<p>Quinta.- La Comisi\u00f3n de Administraci\u00f3n del \u201cFEBAN\u201d a que se refiere este Estatuto, inmediatamente despu\u00e9s de expedido el presente Decreto Supremo, solicitar\u00e1 la inscripci\u00f3n del \u201cFEBAN\u201d como Persona Jur\u00eddica de Derecho Privado en el Libro respectivo en m\u00e9rito del Inc. 9) del art\u00edculo 2024 del C\u00f3digo Civil; y una vez que se haya efectuado esta inscripci\u00f3n proceder\u00e1 a aprobar el balance del \u201cFEBAN\u201d, aprobaci\u00f3n que deber\u00e1 ser ratificada por el Directorio del Banco de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los Registros P\u00fablicos proceder\u00e1n, con la copia certificada de los acuerdos del \u201cFEBAN\u201d y del Directorio del Banco de la Naci\u00f3n con el que se aprob\u00f3 y ratific\u00f3 respectivamente dicho balance, a inscribir en el Registro de la Propiedad Inmueble los derechos de dominio del \u201cFEBAN\u201d sobre los bienes inmuebles incluidos en el citado balance y que a la fecha estuvieran inscritos bajo las denominaciones \u201cCaja de Dep\u00f3sitos y Consignaciones &#8211; Fondo de Empleados\u201d y \u201cBanco de la Naci\u00f3n &#8211; Fondo de Empleados\u201d, o que estuvieran pendientes de inscripci\u00f3n.[\/vc_toggle][vc_toggle title=&#8221;Servicios&#8221;]<\/p>\n<ul>\n<li>Desarrollar y financiar programas de vivienda.<\/li>\n<li>Desarrollar programas m\u00e9dico asistencial de salud.<\/li>\n<li>Otorgar pr\u00e9stamos pecuniarios de inter\u00e9s social para atender situaciones de apremio econ\u00f3mico.<\/li>\n<li>Ofrecer programas que cubran riesgos de desgravamen hipotecario, incendio y l\u00edneas aliadas, veh\u00edculos y otros, sea directamente o por medio de programas grupales que hubiere contratado con compa\u00f1\u00edas de seguros.<\/li>\n<li>Administrar el \u201cFondo de Retiro e Invalidez\u201d<\/li>\n<li>Administrar el \u201cFondo de Seguro de Vida\u201d<\/li>\n<li>Desarrollar servicios mortuorios.<\/li>\n<li>Desarrollar programas de ayuda a los hijos de los trabajadores del Banco de la Naci\u00f3n en caso de muerte de \u00e9stos.<\/li>\n<li>Otorgar ayuda a los trabajadores que tengan hijos que padezcan invalidez o excepcionalidad.<\/li>\n<li>Prestar ayuda a los trabajadores del Banco que resultaren damnificados en actos del servicio o situaciones de emergencia derivadas de cat\u00e1strofes y similares.<\/li>\n<li>Desarrollar el programa de guarder\u00eda infantil para los hijos de los trabajadores del Banco de la Naci\u00f3n.<\/li>\n<li>Desarrollar programas de educaci\u00f3n no escolarizada para los trabajadores del Banco de la Naci\u00f3n y sus familiares.<\/li>\n<li>Otorgar otros beneficios y servicios asistenciales que apruebe la Comisi\u00f3n de Administraci\u00f3n del Fondo de Empleados.<\/li>\n<\/ul>\n<p>[\/vc_toggle][\/vc_column][\/vc_row][vc_row full_width=&#8221;stretch_row&#8221; css=&#8221;.vc_custom_1612119441853{margin-top: 80px !important;}&#8221;][vc_column][vc_row_inner css=&#8221;.vc_custom_1555684681204{padding-bottom: 100px !important;}&#8221;][vc_column_inner width=&#8221;1\/4&#8243;][\/vc_column_inner][vc_column_inner width=&#8221;1\/2&#8243;]<header class=\"kd-section-title col-lg-12 text-center  kd-animated fadeIn  \" data-animation-delay=200><h2 class=\"separator_off\" >Organigrama FEBAN<\/h2><\/header>[vc_empty_space height=&#8221;15px&#8221;]<a  href=\"#\"  target=\"_self\"  title=\"\" class=\"tt_button tt_primary_button btn_primary_color  button-center button-action-link  kd-animated zoomIn\" data-animation-delay=200><span class=\"prim_text\">Ver<\/span><\/a>[\/vc_column_inner][vc_column_inner width=&#8221;1\/4&#8243;][\/vc_column_inner][\/vc_row_inner][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row full_width=&#8221;stretch_row&#8221; css=&#8221;.vc_custom_1618892002779{padding-top: 150px !important;padding-bottom: 200px !important;background-image: url(http:\/\/www.inhouse.feban.net\/wp-content\/uploads\/2021\/03\/bannos.jpg?id=8041) !important;background-position: center [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/inhouse.feban.net\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages\/7671"}],"collection":[{"href":"https:\/\/inhouse.feban.net\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/inhouse.feban.net\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/inhouse.feban.net\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/inhouse.feban.net\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=7671"}],"version-history":[{"count":15,"href":"https:\/\/inhouse.feban.net\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages\/7671\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":15164,"href":"https:\/\/inhouse.feban.net\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages\/7671\/revisions\/15164"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/inhouse.feban.net\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=7671"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}